Ley 26.080

Artículo 7Vicepresidencia del Consejo (art. 11 de la Ley 24.937)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 11 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias— por el siguiente: "Artículo 11: Vicepresidencia. El vicepresidente será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un período."

Qué significa en la práctica

Crea la vicepresidencia, designada por mayoría absoluta del total de miembros, que reemplaza al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte, por un año con posible reelección. IMPORTANTE: la Corte Suprema lo declaró INAPLICABLE en el fallo del 16/12/2021.

Normas relacionadas

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