Ley 24.937

Artículo 11Vicepresidencia

Texto oficial

Vicepresidencia. El vicepresidente será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las funciones ejecutivas que establezcan los reglamentos internos y sustituirá al presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un período. (Artículo sustituido por Art. 7 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).

Qué significa en la práctica

El vicepresidente se designa por mayoría absoluta, ejerce funciones ejecutivas y reemplaza al presidente; dura un año. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)

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