Presidencia. El presidente del Consejo de la Magistratura será designado por mayoría absoluta del total de sus miembros y ejercerá las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido con intervalo de un período. El presidente tiene los mismos derechos y responsabilidades que los restantes miembros del Consejo y cuenta con voto simple, salvo en caso de empate, en el que tendrá doble voto. (Artículo sustituido por Art. 6 — Reforma del Consejo de la Magistratura (2006) B.O. 27/2/2006).
Qué significa en la práctica
El presidente del Consejo se designa por mayoría absoluta, dura un año (reelegible con intervalo) y vota como los demás, con doble voto en caso de empate. (Texto según la Reforma del Consejo de la Magistratura (2006).)