Artículo 8Comisiones del Consejo (art. 12 de la Ley 24.937)
Texto oficial
Modifícase el Art. 12 — Ley del Consejo de la Magistratura —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias — el
que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12: Comisiones. Autoridades. Reuniones. El
Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones, integradas
de la siguiente manera:
1. De Selección de Magistrados y Escuela Judicial:
tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el
representante del ámbito académico y científico.
2. De Disciplina y Acusación: un representante de
los abogados de la matrícula federal, dos senadores, dos diputados, dos
jueces, el representante del ámbito académico y científico y el
representante del Poder Ejecutivo.
3. De Administración y Financiera: dos diputados, un
senador, dos jueces, un representante de los abogados de la matrícula
federal y el representante del Poder Ejecutivo.
4. De Reglamentación: dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y el representante del ámbito académico y científico.
Las reuniones de comisión serán públicas. Cada
comisión fijará sus días de labor y elegirá entre sus miembros un
presidente que durará un año en sus funciones el que podrá ser
reelegido en una oportunidad.»
Qué significa en la práctica
Divide al Consejo en cuatro comisiones (Selección de Magistrados y Escuela Judicial; Disciplina y Acusación; Administración y Financiera; Reglamentación) y fija su integración. IMPORTANTE: la Corte Suprema lo declaró INAPLICABLE en el fallo del 16/12/2021, por depender de la composición invalidada.