Ley 26.090

Artículo 4Regimenes especiales de pago ante la AFIP y la ANSES para productores afectados

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los productores afectados en el marco del artículo primero por un período de gracia de UN (1) año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su de pago a las contingencias padecidas. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre, con la auditoría externa de los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios. Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar, a traves de la AFIP y la ANSES, un alivio de la carga impositiva y previsional de los productores afectados: un ano de gracia para pagar sus obligaciones, refinanciacion en hasta 120 cuotas mensuales y quita de intereses resarcitorios y punitorios con eventuales condonaciones. Para acceder, los productores deben acreditar de forma fehaciente la situacion de emergencia con certificados provinciales auditados por los Consejos Profesionales de Ingenieros Agronomos y de Veterinarios.

Ejemplo práctico

Un productor de soja del departamento 9 de Julio (Chaco), con la cosecha arruinada por la sequia, presenta el certificado de la autoridad provincial auditado por el Consejo de Ingenieros Agronomos y obtiene un ano de gracia y la refinanciacion en cuotas de su deuda con la AFIP y la ANSES.

Efectos prácticos

  • Los productores afectados que acrediten la emergencia acceden a gracia de un ano, refinanciacion en hasta 120 cuotas y quita de intereses de sus obligaciones impositivas y previsionales.

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