Ley 26.095

Artículo 3Tratamiento tributario del cargo

Texto oficial

Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del impuesto al valor agregado (IVA). Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referenciados, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su y .

Qué significa en la práctica

Los cargos no integran la base de ningún tributo nacional salvo el IVA. Las provincias y municipios que adhieran deben darles el mismo trato en sus propios impuestos y tasas.

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