Artículo 4Fijación y ajuste del valor por el Poder Ejecutivo
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas en el artículo 1° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a fijar y ajustar el valor de los cargos, lo necesario para repagar las inversiones y los gastos de las obras.