Artículo 5Vigencia del cargo hasta repagar la obra
Texto oficial
Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura del sector energético, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de ser transferidas al generador, licenciatario o concesionario y cuando las mismas deban ser restituidas al Estado nacional.
Qué significa en la práctica
El cargo se mantiene hasta que se paguen íntegramente los títulos emitidos por los fideicomisos para financiar las obras.