Ley 26.095

Artículo 7Facturación y percepción por las empresas

Texto oficial

Las firmas y/o sujetos habilitados para operar como generadores de energía eléctrica, transportistas o distribuidores de energía eléctrica o gas natural, según corresponda, en cada caso facturarán y percibirán los cargos específicos mencionados en el artículo , por cuenta y orden de los fideicomisos creados a tal fin, y deberán incluirlos, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en los fondos fiduciarios respectivos, en el tiempo y forma que la reglamentación indique.

Qué significa en la práctica

Las generadoras, transportistas y distribuidoras facturan y cobran el cargo por cuenta de los fideicomisos, lo discriminan en la factura al usuario y depositan lo recaudado en el fondo.

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