El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y aplicación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará:
a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura energética contempladas en el artículo 1° de la presente ley;
c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe informar cada tres meses a ambas Cámaras el monto y plazo de cada obra, el cargo aplicado y su mecanismo de ajuste, y a qué fondo fiduciario va lo recaudado.