Ley 26.095

Artículo 8Informe trimestral al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y aplicación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará: a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión; b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura energética contempladas en el artículo 1° de la presente ley; c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe informar cada tres meses a ambas Cámaras el monto y plazo de cada obra, el cargo aplicado y su mecanismo de ajuste, y a qué fondo fiduciario va lo recaudado.

Normas relacionadas

← Ver en Cargos específicos de infraestructura energética completaLeyes