Ley 26.102

Artículo 28Privación de libertad

Texto oficial

La Policía de Seguridad Aeroportuaria no está facultada para privar de su libertad a las personas, salvo que durante el desempeño de actividades preventivas o conjurativas, se deba proceder a la aprehensión de aquella persona que hubiera cometido algún ; o existieren indicios y hechos fehacientes que razonablemente pudieran vincularse con la comisión de algún eventual en su ámbito de actuación.

Qué significa en la práctica

La PSA no puede privar de la libertad salvo aprehensión de quien cometió un o existan indicios fehacientes de su comisión en su ámbito.

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