Ley 26.102

Artículo 29Notificación

Texto oficial

La privación de la libertad deberá ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial, y a la autoridad policial competente del lugar del hecho, si correspondiere, y la persona detenida deberá ser puesta a disposición de dicha autoridad en forma inmediata.

Qué significa en la práctica

La privación de libertad se notifica de inmediato a la autoridad judicial y policial competente, poniendo a la persona a su disposición.

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