Ley 26.102

Artículo 67Aportes

Texto oficial

Los porcentajes de aporte para el personal en actividad y de contribución patronal serán los que rijan en el régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para el personal que se desempeña en . Los beneficiarios aportarán en igual proporción que los activos.

Qué significa en la práctica

Los aportes y contribuciones son los del régimen general del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; los beneficiarios aportan igual que los activos.

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