Ley 26.102

Artículo 68Haber de pensión

Texto oficial

El haber de la pensión será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del haber de la jubilación de que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante. Los haberes de pensión se mantendrán actualizados respecto de los haberes en cuya relación se encuentran establecidos.

Qué significa en la práctica

El haber de pensión equivale al 75% del haber de la jubilación del causante, actualizado.

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