Ley 26.111

Artículo 1Pago a cuenta del IVA por reactivos del marcador químico

Texto oficial

Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, incorporándose a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el siguiente: "Artículo ...: Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado a continuación del Art. 9 — Ley de Bienes Personales, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos. A los fines de lo previsto en el párrafo , el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta ley."

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de IVA (t.o. 1997) un artículo sin número. Permite que los sujetos de la cadena de combustibles líquidos obligados a detectar el marcador químico (estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores) computen como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuestos de las compras de los reactivos químicos necesarios para esa detección. Tanto el marcador como los reactivos deben estar homologados por la AFIP y no superar el valor ni las condiciones que fije el Poder Ejecutivo. El remanente que no se pueda computar no genera saldo de libre disponibilidad: no se puede acreditar contra otros impuestos ni pedir su devolución o transferencia a terceros, pero se traslada a futuros períodos del IVA hasta agotarse.

Ejemplo práctico

Una estación de servicio obligada a ensayar el marcador químico compra reactivos homologados por la AFIP por $100.000 (neto de impuestos). Puede imputar esos $100.000 como pago a cuenta del IVA que debe ingresar en el período. Si ese mes el IVA a pagar fuera menor, el remanente no puede pedirse en devolución ni transferirse, pero se usa en los períodos siguientes hasta agotarlo.

Normas relacionadas

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