Ley 26.112

Artículo 1Exención de IVA de los servicios del Estado y de los fideicomisos de la Ley 25.300

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del punto 1 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: Las realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), entendiéndose comprendidos en la presente exención a los fideicomisos financieros constituidos en los términos de la Ley de Fideicomiso y Leasing, creados por los Art. 3 — Ley de Fomento MiPyME.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del punto 1 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA. Ese inciso exime del impuesto a los servicios prestados por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las instituciones que les pertenecen o que integran dos o más de ellos, con exclusión de las empresas del Estado del Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos). La reforma agrega que quedan comprendidos en esa exención los fideicomisos financieros creados por los Art. 3 — Ley de Fomento MiPyME, es decir el FONAPYME y el FOGAPYME.

Ejemplo práctico

Un fideicomiso financiero constituido en el marco del FONAPYME (artículo 3º de la Ley 25.300) presta un servicio gravado. Con esta reforma queda comprendido en la exención de IVA prevista para los servicios del Estado, de modo que esa prestación no tributa el impuesto, igual que si la realizara un organismo estatal.

Normas relacionadas

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