Ley 26.112
Un fideicomiso financiero constituido en el marco del FONAPYME (artículo 3º de la Ley 25.300) presta un servicio gravado. Con esta reforma queda comprendido en la exención de IVA prevista para los servicios del Estado, de modo que esa prestación no tributa el impuesto, igual que si la realizara un organismo estatal.