Ley 26.117

Artículo 10Funciones y deberes del Comité Asesor

Texto oficial

Serán funciones y deberes del COMITE ASESOR del PROGRAMA: 1. Asistir a la COMISION NACIONAL en todas las acciones tendientes a la promoción del Microcrédito; 2. Proponer y/o elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO y a los destinatarios finales de sus acciones; 3. Contribuir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática; 4. Participar como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL DE COORDINACION y las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO. El COMITE ASESOR del PROGRAMA someterá a la aprobación de la referida COMISION NACIONAL DE COORDINACION del mismo, dentro del plazo que ésta determine, su respectivo reglamento de funcionamiento interno.

Qué significa en la práctica

El Comité Asesor asiste a la CONAMI en la promoción del microcrédito, propone y elabora proyectos para mejorar la atención a las instituciones y a los destinatarios, contribuye a formular propuestas de acción coordinada entre entidades públicas y privadas, y funciona como nexo de comunicación con las instituciones. Debe someter su reglamento interno a la aprobación de la CONAMI.

Normas relacionadas

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