Artículo 11Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito
Texto oficial
Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las Instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Crea, en el Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito, encargado de la inscripción y el control de las instituciones adheridas al régimen de la ley. La inscripción es la puerta de entrada al financiamiento del Fondo Nacional.