Ley 26.117

Artículo 13Aplicaciones del Fondo Nacional

Texto oficial

Dicho FONDO se aplicará a: 1. Capitalizar a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales; 2. Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO que corresponda a las operaciones de su incumbencia; 3. Fortalecer a las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.

Qué significa en la práctica

Define en qué se aplica el Fondo: capitalizar a las instituciones adheridas (fondos no reembolsables, préstamos y avales, previa evaluación), subsidiar total o parcialmente la tasa de interés y los gastos operativos y de asistencia técnica, y fortalecer a las instituciones con asistencia técnica, operativa y capacitación (reembolsable o subsidiada).

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