Ley 26.117

Artículo 14Integración del Fondo Nacional

Texto oficial

El FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO estará integrado por: 1. Las asignaciones presupuestarias previstas en la presente ley y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACION NACIONAL de cada año; 2. Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.

Qué significa en la práctica

El Fondo se integra con las asignaciones presupuestarias previstas en la ley y en las leyes de presupuesto anuales, y con herencias, donaciones, legados y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.

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