Artículo 15Capital inicial del Fondo ($100.000.000)
Texto oficial
Fíjase, en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), el capital inicial del FONDO NACIONAL DE PROMOCION DEL MICROCREDITO, integrado con las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y facúltase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto Nacional vigente. El mencionado FONDO podrá incrementarse conforme a los requerimientos presupuestarios de cada año.
Qué significa en la práctica
Fija el capital inicial del Fondo Nacional en cien millones de pesos, integrado con partidas del Ministerio de Desarrollo Social, y faculta al Poder Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias. El Fondo puede incrementarse según los requerimientos de cada año.