Artículo 16Obligaciones de las Instituciones de Microcrédito
Texto oficial
Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de "Emprendimientos de la Economía Social", como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
Qué significa en la práctica
Las Instituciones de Microcrédito tienen a su cargo financiar los emprendimientos de la Economía Social y, además, deben desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica y medir los resultados de su aplicación.