Ley 26.117

Artículo 16Obligaciones de las Instituciones de Microcrédito

Texto oficial

Las INSTITUCIONES DE MICROCREDITO tendrán a su cargo el financiamiento de "Emprendimientos de la Economía Social", como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.

Qué significa en la práctica

Las Instituciones de Microcrédito tienen a su cargo financiar los emprendimientos de la Economía Social y, además, deben desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica y medir los resultados de su aplicación.

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