Ley 26.117

Artículo 18Control, rendición de cuentas y sanciones

Texto oficial

La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a INSTITUCIONES DE MICROCREDITO, estará a cargo de la Comisión que se crea en el artículo 4º de la presente ley. Dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva INSTITUCION la que deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas, con el dictado del pertinente de cierre de la actuación. La COMISION NACIONAL podrá monitorear las sucesivas colocaciones de fondos, especialmente el monto y la tasa de recupero alcanzado de acuerdo al de crédito, quedando facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquéllos carentes de aplicación conforme los objetivos de la presente ley. Si se determinaran falencias, la institución de microcrédito será sancionada, sin perjuicio de las acciones legales que fueren menester. A los efectos indicados, las "INSTITUCIONES DE MICROCREDITO" deberán cumplimentar las obligaciones informativas periódicas que establezca la reglamentación pertinente al PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL. Si se determinaran irregularidades, la INSTITUCION DE MICROCREDITO será sancionada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION con apercibimiento, suspensión en el Registro por un plazo máximo de SEIS (6) meses o exclusión definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la imposibilidad de recibir recursos provenientes del FONDO NACIONAL creado por el artículo 12 de esta ley. La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad de la irregularidad detectada y probada y por los antecedentes de la INSTITUCION. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa de la INSTITUCION involucrada.

Qué significa en la práctica

La CONAMI supervisa la aplicación de los fondos entregados a las instituciones hasta que se complete la primera colocación de todos los recursos, momento en que se cierra la rendición de cuentas. Puede monitorear las colocaciones sucesivas y arbitrar medios para recuperar fondos mal aplicados. Las instituciones deben cumplir obligaciones informativas periódicas. Si hay irregularidades, el Ministerio de Desarrollo Social sanciona con apercibimiento, suspensión en el Registro (hasta seis meses, lo que impide recibir fondos) o exclusión definitiva; la sanción se gradúa según la gravedad y los antecedentes, garantizando el derecho de defensa.

Ejemplo práctico

Una institución inscripta aplica los fondos recibidos a fines distintos de los convenidos y no rinde cuentas. Tras un procedimiento con derecho de defensa, el Ministerio de Desarrollo Social puede sancionarla con apercibimiento, suspenderla del Registro hasta seis meses (con lo que deja de recibir fondos del Fondo Nacional) o excluirla definitivamente, según la gravedad y sus antecedentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Promoción del Microcrédito completaLeyes