Ley 26.117

Artículo 19Exención impositiva de las operaciones de microcrédito

Texto oficial

Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, al valor agregado, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Establece el beneficio fiscal central: las operaciones de microcrédito están exentas de tributar los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado, según corresponda.

Ejemplo práctico

Una asociación civil otorga microcréditos a emprendedores de la Economía Social. Por esas operaciones no debe tributar IVA, Impuesto a las Ganancias ni Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, lo que abarata el costo del crédito para el destinatario final.

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