Ley 26.122

Artículo 10Dictamen sobre los DNU

Texto oficial

— La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.

Qué significa en la práctica

La Comisión debe expedirse sobre la validez o invalidez del y elevar el dictamen al pleno de cada Cámara, pronunciándose expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que la Constitución exige para su dictado.

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