La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.
Qué significa en la práctica
La Comisión debe expedirse sobre la validez o invalidez del y elevar el dictamen al pleno de cada Cámara, pronunciándose expresamente sobre el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales que la Constitución exige para su dictado.