La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
Qué significa en la práctica
La Comisión dicta su reglamento de funcionamiento interno; ante una falta de previsión se aplican supletoriamente los reglamentos de las Cámaras, prevaleciendo el del cuerpo que ejerce la presidencia ese año.