Ley 26.122

Artículo 13Dictamen sobre la delegación

Texto oficial

— La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia.

Qué significa en la práctica

La Comisión se expide sobre la validez del , pronunciándose sobre su procedencia formal y su adecuación a la materia, a las bases y al plazo fijado para la delegación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) completaLeyes