Ley 26.122

Artículo 14Despacho sobre la promulgación parcial

Texto oficial

— La Comisión Bicameral Permanente debe expendirse acerca de la validez o invalidez del decreto de promulgación parcial y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este último caso debe indicar si las partes promulgadas parcialmente tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente por el Congreso.

Qué significa en la práctica

La Comisión se expide sobre la validez del decreto de promulgación parcial, indicando si las partes promulgadas tienen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu o la unidad del proyecto sancionado originalmente.

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