Las normas contenidas en este capítulo son de aplicación para el trámite de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) de delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 99, inciso 3 (párrafos 3º y 4º); 76; 80; 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional y de las normas contenidas en esta ley.
Qué significa en la práctica
Las normas del capítulo de trámite parlamentario se aplican a los tres tipos de decretos previstos en la Constitución (necesidad y urgencia, delegación legislativa y promulgación parcial).