Ley 26.122

Artículo 17Vigencia de los decretos

Texto oficial

— Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil.

Qué significa en la práctica

Los decretos dictados con base en los arts. 76, 99 inc. 3 y 80 de la Constitución tienen plena vigencia desde su publicación, conforme al entonces Art. 2º del Código Civil (hoy Art. 5º del Código Civil y Comercial).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) completaLeyes