Ley 26.122

Artículo 18Incumplimiento del Jefe de Gabinete

Texto oficial

— En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete.

Qué significa en la práctica

Si el Jefe de Gabinete no remite los decretos en plazo, la Comisión se aboca a su tratamiento; el plazo de 10 días hábiles para dictaminar corre desde el vencimiento del término de presentación.

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