Cobertura. Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud. Los agentes de salud contemplados en la Ley de Obras Sociales, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a.
Qué significa en la práctica
Las intervenciones deben realizarse sin cargo en el sistema público; las obras sociales (Ley de Obras Sociales), la seguridad social y la medicina prepaga deben incorporarlas a su cobertura en forma totalmente gratuita.