Ley 26.130

Artículo 6Objeción de conciencia

Texto oficial

Objeción de conciencia. Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las prácticas médicas enunciadas en el artículo 1º de la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.

Qué significa en la práctica

El personal de salud puede ejercer la objeción de conciencia sin consecuencia laboral, pero el establecimiento sigue obligado a garantizar la práctica disponiendo reemplazos de inmediato.

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