Ley 26.140

Artículo 1Nueva redacción del art. 1001 del Código Civil: recaudos de la escritura pública

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1001 del Código Civil, por el siguiente: La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorguen, si son mayores de edad, su estado de familia, su domicilio, o vecindad, el lugar, día, mes y año en que fuesen firmadas, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado, o de fiesta religiosa. El escribano, concluida la escritura, debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho. Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento. La escritura hecha así con todas las condiciones, cláusulas, plazos, las cantidades que se entreguen en presencia del escribano, designadas en letras y no en números, debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano. Cuando el escribano o cualquiera de las partes lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, aquél deberá hacer constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el art. 1001 del Código Civil. Enumera qué debe contener la escritura pública (naturaleza y objeto del acto, datos de las partes, fecha, lectura por el escribano, firma de los interesados y del escribano) y dispone que las cantidades entregadas se expresen en letras. El cambio central: los dos testigos instrumentales dejan de ser obligatorios y pasan a ser optativos, solo cuando el escribano o una parte lo juzgue pertinente.

Ejemplo práctico

Cuando dos personas firman una escritura pública ante un escribano (por ejemplo, la compraventa de un inmueble), el acto debe contener los datos que enumera este artículo y el escribano debe leerlo a las partes antes de la firma. Con esta reforma los dos testigos instrumentales dejan de ser obligatorios: solo se convocan si el escribano o alguna de las partes lo considera necesario.

Normas relacionadas

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