Ley 26.140

Artículo 2Nueva redacción del art. 1002 del Código Civil: justificación de la identidad

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1002 del Código Civil por el siguiente: La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios: a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano; b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación; c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el art. 1002 del Código Civil. La identidad de quienes comparecen ante el escribano puede justificarse de tres maneras: que el escribano afirme conocerlos, que lo declaren dos testigos que los conozcan, o que se exhiba un documento idóneo (como el DNI), del que se agrega copia certificada al protocolo.

Ejemplo práctico

Quien va a firmar una escritura ante el escribano debe acreditar quién es por alguno de los tres medios: que el escribano afirme conocerlo, dos testigos que lo conozcan, o mostrar un documento idóneo como el DNI, cuyos datos se dejan asentados y del que se agrega copia certificada al protocolo.

Normas relacionadas

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