Artículo 1Exención de agua, leche y medicamentos (sustituye el inciso f del art. 7º de la Ley de IVA)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso f) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 7º: ...
"f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Qué significa en la práctica
Reemplaza el inciso f) del artículo 7º de la Ley del IVA, que enumera operaciones exentas. Quedan exentos del impuesto el agua ordinaria natural y la leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) cuando el comprador sea un final, el Estado, obras sociales, comedores escolares o universitarios o entidades sin fines de lucro; y las especialidades medicinales para uso humano cuando las revenden droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados, siempre que ya hayan pagado el IVA en la primera venta en el país. Es decir, estos bienes básicos no llevan IVA cuando llegan al final.
Ejemplo práctico
Una familia compra en el supermercado un cartón de leche fluida y una botella de agua ordinaria natural: por ser consumidor final, esas ventas están exentas de IVA y no llevan el impuesto en el precio.