Ley 26.151

Artículo 2Alícuota reducida para la harina de trigo (incorpora el punto 6 al inciso a del art. 28)

Texto oficial

Incorpórase como punto 6. Del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: "6. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)."

Qué significa en la práctica

Agrega la harina de trigo (partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur) al listado del inciso a) del artículo 28 de la Ley del IVA, que agrupa los bienes gravados a la alícuota reducida (la mitad de la general). En lugar de tributar al 21%, la venta de harina de trigo pasa a tributar al 10,5%.

Ejemplo práctico

Un molino vende harina de trigo (partida 11.01 de la NCM) a una panadería: la operación tributa IVA a la alícuota reducida del 10,5%, no al 21%.

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