Ley 26.151

Artículo 3Alícuota reducida para el pan y los panificados de harina de trigo (incorpora el punto 7 al inciso a del art. 28)

Texto oficial

Incorpórase como punto 7. Del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: "7. - Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino."

Qué significa en la práctica

Suma al inciso a) del artículo 28 de la Ley del IVA al pan, las galletas, las facturas de panadería y pastelería, las galletitas y los bizcochos elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar previamente para su venta (según los artículos del Código Alimentario Argentino que se citan). Estos productos pasan a tributar a la alícuota reducida en lugar de la general.

Ejemplo práctico

Una panadería vende pan fresco y facturas elaborados exclusivamente con harina de trigo y sin envasar: la venta tributa IVA a la alícuota reducida (10,5%) en lugar de la general.

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