Ley 26.151

Artículo 4Vigencia

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Las modificaciones rigen desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Boletín Oficial. Como se publicó el 25 de octubre de 2006, empezaron a aplicarse el 1 de noviembre de 2006.

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