Artículo 10Beneficio en el Impuesto a las Ganancias
Texto oficial
Impuesto a las Ganancias. Todos los gastos activables e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones, realizadas en el período de explotación, dentro de los plazos establecidos, para cada caso, en el artículo 2º de la presente ley, serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones fueren realizados, y en la medida en que tales gastos resulten activables, o en su caso, las inversiones fueran habilitadas. En todo lo que no se oponga a la presente ley será de aplicación la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) y sus normas reglamentarias.
Qué significa en la práctica
Los gastos e inversiones de exploración y explotación pueden amortizarse aceleradamente en tres cuotas anuales iguales, en lugar de la amortización ordinaria más lenta.
Ejemplo práctico
Una inversión de exploración se amortiza en Ganancias en tres cuotas anuales iguales (años 1, 2 y 3), en vez de diluirse en el plazo de amortización ordinario, más largo.