Artículo 11Beneficio en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Texto oficial
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Los bienes pertenecientes a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados bajo el régimen de la presente ley, que se hallen afectados al desarrollo de las actividades promovidas, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Reforma Tributaria 1998, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de la adjudicación y hasta el tercer año inclusive posterior al otorgamiento de la concesión de explotación proveniente de los permisos de exploración sobre dichas áreas.
Qué significa en la práctica
Los bienes afectados a las actividades promovidas no pagan el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde la adjudicación y hasta el tercer año posterior al otorgamiento de la concesión.
Ejemplo práctico
Los equipos afectados al proyecto no se computan para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta desde la adjudicación y hasta el tercer año posterior a la concesión.