Aplicación Supletoria. A las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen especial, les será aplicable el sistema tributario general con las consideraciones introducidas por la presente ley.
Qué significa en la práctica
A quienes desarrollen estas actividades se les aplica el régimen tributario general, con las modificaciones y beneficios que introduce esta ley.