Ley 26.154

Artículo 8Cupo fiscal

Texto oficial

Cupo Fiscal. El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración nacional. El cupo referido en el párrafo será distribuido por la autoridad nacional de aplicación, de forma tal que comprenda a todas las jurisdicciones que posean áreas con potencial hidrocarburífero. A tal fin, dictados los instrumentos de adhesión pertinentes, los estados provinciales deberán comunicar a la nacional, las áreas susceptibles de beneficiarse con la presente promoción, cumpliendo los requisitos generales del presente régimen. La establecerá los requisitos y criterios de selección para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios establecidos por la presente ley, resolverá sobre su aprobación y fijará su duración. Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y los que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.

Qué significa en la práctica

El monto total de beneficios promocionales se fija cada año en la ley de Presupuesto. La autoridad nacional lo reparte entre las jurisdicciones con potencial hidrocarburífero y decide qué proyectos se aprueban y por cuánto tiempo.

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