Ley 26.165

Artículo 40No sanción por ingreso ilegal

Texto oficial

No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de refugiado por motivo de ingreso ilegal al país, a condición de que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su ingreso o permanencia ilegal. La autoridad competente no aplicará otras restricciones de circulación que las estrictamente necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación del solicitante en el país. En caso de que se haya iniciado causa penal o expediente administrativo por ingreso ilegal, estos procedimientos serán suspendidos hasta que se determine por medio de resolución firme la condición de refugiado del solicitante. En caso de reconocimiento de la condición de refugiado los procedimientos administrativos o penales abiertos contra el refugiado por motivo de ingreso ilegal serán dejados sin efecto, si las infracciones cometidas tuvieren su justificación en las causas que determinaron su reconocimiento como refugiado. CAPITULO II Del procedimiento

Qué significa en la práctica

No se imponen sanciones penales ni administrativas al solicitante por ingreso ilegal, siempre que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada. Los procedimientos por ingreso ilegal se suspenden hasta que se resuelva la solicitud, y se dejan sin efecto si se reconoce la condición de refugiado y las infracciones se justifican en las causas del reconocimiento.

Ejemplo práctico

Una persona que cruzó la frontera sin visa para escapar de una persecución y se presenta enseguida a pedir asilo no puede ser multada ni procesada por el ingreso irregular; si se la reconoce refugiada, cualquier causa por ese ingreso se deja sin efecto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado completaLeyes