Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Secretariado Ejecutivo, se le informará del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones en su propio idioma o en un idioma que pueda entender. Al solicitante que así lo requiera o necesite, se le facilitará los servicios de un intérprete calificado, para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su solicitud. Asimismo, se le informará de su derecho a recibir asesoría legal.
Qué significa en la práctica
Apersonado el solicitante ante la Secretaría Ejecutiva, se le informa el procedimiento, sus derechos y obligaciones en su idioma o en uno que entienda, se le facilita intérprete si lo necesita y se le informa su derecho a recibir asesoría legal.