Ley 26.165

Artículo 41Información al solicitante

Texto oficial

Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Secretariado Ejecutivo, se le informará del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones en su propio idioma o en un idioma que pueda entender. Al solicitante que así lo requiera o necesite, se le facilitará los servicios de un intérprete calificado, para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en los que fundamenta su solicitud. Asimismo, se le informará de su derecho a recibir asesoría legal.

Qué significa en la práctica

Apersonado el solicitante ante la Secretaría Ejecutiva, se le informa el procedimiento, sus derechos y obligaciones en su idioma o en uno que entienda, se le facilita intérprete si lo necesita y se le informa su derecho a recibir asesoría legal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado completaLeyes