Ley 26.165

Artículo 8Expulsión excepcional del refugiado

Texto oficial

La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional, cuando razones graves de seguridad nacional o de orden público lo justifiquen. Esta medida deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes, ser razonable y proporcionada asegurando un balance adecuado entre los derechos afectados por la medida y el interés de la sociedad. En cualquier caso, el refugiado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir la medida en sede administrativa y judicial. En caso de prosperar la expulsión, luego de concederse al refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país, la medida respectiva sólo podrá hacerse efectiva hacia el territorio de un Estado que garantice su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona al igual que su protección contra la expulsión, devolución o extradición en iguales términos que los establecidos en el artículo anterior. CAPITULO IV De la exclusión de la condición de refugiado

Qué significa en la práctica

La expulsión de un refugiado solo procede de manera excepcional, por razones graves de seguridad nacional u orden público, con procedimiento legal, razonable y proporcionada. El refugiado puede presentar pruebas y recurrir en sede administrativa y judicial. Si prospera, se le da un plazo para gestionar su admisión en un tercer país que garantice su vida, libertad y seguridad.

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