No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un contra la paz, un de guerra o un contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada;
c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
CAPITULO V
De las personas que no requieren protección internacional
Qué significa en la práctica
No se reconoce como refugiado a quien haya cometido un contra la paz, de guerra o contra la humanidad; un grave común fuera del país de refugio antes de ser admitido; o actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.