Ley 26.165

Artículo 9Exclusión de la condición de refugiado

Texto oficial

No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un contra la paz, un de guerra o un contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. CAPITULO V De las personas que no requieren protección internacional

Qué significa en la práctica

No se reconoce como refugiado a quien haya cometido un contra la paz, de guerra o contra la humanidad; un grave común fuera del país de refugio antes de ser admitido; o actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.

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