Ley 26.167

Artículo 14Aclaración del art. 16 inc. g) de la Ley 25.798

Texto oficial

Aclárase el Art. 16 — Ley de Refinanciación Hipotecaria, en el sentido que: siempre que no se hubiese producido la subrogación, el fiduciario responderá por los intereses que hubieren sido devengados desde la suscripción del hasta la fecha del efectivo pago, debiendo readecuar los instrumentos jurídicos pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES

Qué significa en la práctica

Aclara que, mientras no se haya producido la subrogación, el fiduciario responde por los intereses devengados desde la firma del préstamo hasta el efectivo pago, debiendo readecuar los instrumentos jurídicos.

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