Ley 26.171

Artículo 1Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW

Texto oficial

Apruébase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la ONU el 6 de octubre de 1999, que consta de 21 artículos y forma parte de la ley. El Protocolo habilita dos mecanismos: el de comunicaciones (personas o grupos pueden denunciar al Estado ante el Comité de la CEDAW tras agotar los recursos internos) y el de investigación (el Comité puede investigar violaciones graves o sistemáticas).

Ejemplo práctico

Una mujer que agotó sin éxito todas las instancias judiciales internas frente a un caso de discriminación de género puede presentar una comunicación ante el Comité de la CEDAW, que examina el caso y formula observaciones y recomendaciones al Estado argentino.

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