El impuesto establecido por el artículo 1º se calculará aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, y del NUEVE POR CIENTO (9%) en el caso de gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores, sobre las bases imponibles definidas en el artículo incorporado sin número a continuación del Art. 4 — Ley de Bienes Personales, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La alícuota referida en el párrafo anterior podrá ser Incrementada o disminuida por el Poder Ejecutivo nacional en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su cuantía, para todos o cada uno de los combustibles gravados por la presente ley.
El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la tributaria no podrá ser inferior al que surja de aplicar la suma fija de CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05) por litro de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, o por metro cúbico de gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido para uso como combustible en automotores.
Qué significa en la práctica
Fija la alícuota en 5% para las naftas y 9% para el GNC, sobre las bases imponibles del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (Ley de Bienes Personales, Título III). El Poder Ejecutivo puede aumentarla o reducirla hasta en un 20%. El impuesto no puede ser inferior a un piso de cinco centavos por litro o metro cúbico.
Ejemplo práctico
Sobre una transferencia de nafta con base imponible de $2 por litro, el impuesto es el 5% ($0,10); si el 5% diera menos que el piso de $0,05 por litro, se paga el piso.